miércoles, 8 de octubre de 2008

Registro Mercantil


“El único signo de superioridad que reconozco es la bondad.”
L.V. Beethoven 1770-1827


El Registro Mercantil es un organismo público con autonomía funcional y administrativa que tiene por objeto inscribir los actos y documentos de las personas naturales y jurídicas de carácter público o privado, que determina el Código de Comercio y la ley, a fin de que dichos actos y documentos surtan efectos contra terceros, en razón de la seguridad jurídica que tiene como fin el Estado.
El Registro Mercantil sirve de fuente de información tanto para la colectividad como para los comerciantes acerca de la relación jurídica y económica (en algunos aspectos) del comerciante en particular. La publicidad o notoriedad que recibe el documento que se ha registrado y en sus efectos erga omnes que produce contra los terceros.
Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, son los señalados en el Código de Comercio, en su artículo 19.
El plazo para la inscripción de los documentos por parte el comerciante es dentro de quince días, contados, según el caso, desde la fecha del documento o ejecutoria de la sentencia sujetos a registro, o desde la fecha en que el cónyuge, el padre, el tutor, o curador principien a ejercer el comercio, si en la fecha de aquellos no eran comerciantes. Código de comercio, artículo 20.

Ampliando Horizontes

LUDWING VAN BEETHOVEN. 1770-1827. Compositor y pianista alemán. Considerado el último gran representante del clasicismo vienés. En 1795 comenzó a mostrar los primeros síntomas de sordera, que con el tiempo, fue total, lo cual no le impidió seguir componiendo música.

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