lunes, 6 de octubre de 2008

Los ingresos públicos


“Antes se creía que había que sentir para actuar, mientras ahora se sabe que el sentimiento aparece cuando empezamos a actuar.”
William James 1842-1910




Los ingresos públicos son el conjunto de recursos que obtiene el Estado en forma coactiva o voluntaria de la economía de los particulares y del uso de sus bienes para la satisfacción de las necesidades públicas, a través de la prestación de los servicios públicos.
Todo ingreso que el Estado pretenda obtener de forma coactiva, obligatoria de los particulares, debe estar prevista en la Ley, bien sea que se trate de tributos, multa o sanción de tipo pecuniario.
Así lo reconoce la Constitución en su artículo 317:
Artículo 317: No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios profesionales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fiado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.”

Los ingresos públicos se refieren a cosas o bienes susceptibles de valoración económica, que por cualquier título pasan al dominio del Estado.

Clasificación de los Ingresos públicos
Ingresos ordinarios: Es el conjunto de riquezas que el Estado percibe de manera regular y periódica: Impuesto Sobre La Renta, Renta Aduanera,Impuesto sobre producción y consumo
Ingresos extraordinarios: son el conjunto de ingresos que percibe el Estado de manera ocasional, es decir, es un ingreso no periódico, no regular, que se puede dar una sola vez en el tiempo o de vez en cuando, sin poder establecerse su incidencia como ingreso en el Tesoro Nacional. Tal es el caso de los recursos provenientes de operaciones de crédito público, acuñación de moneda, ingresos por venta de un bien del Estado.

Ampliando horizontes

WILLIAM JAMES. (1842-1910). Psicólogo y Filósofo estadounidense. Fue el más destacado divulgador de la filosofía pragmatista, además de reconocer a la psicología como una disciplina independiente.

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