miércoles, 8 de octubre de 2008

Aproximación al Impuesto sobre la Renta


“En este mundo no hay nada cierto, excepto la muerte y los impuestos.”
Benjamin Franklin 1706-1790


IMPUESTOS. CONCEPTO. CLASES.
Concepto de Impuesto: Son tributos exigidos por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad relativa al obligado.
Clases de Impuestos:
Directos: cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio o rédito, tomados como expresión de capacidad contributiva favorecida en su formación por la contraprestación de los servicios públicos.
Indirectos: cuando gravan el gasto o consumo o bien la transferencia de riqueza, tomados como índice o presunción de la existencia de la capacidad contributiva, indirectamente relacionada con la prestación de los servicios públicos.
Proporcionales: son los que mantienen una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada. Tiene una alícuota única.
Progresivos: son aquellos en que la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el valor de ésta. La alícuota aumenta en la medida que aumenta el monto gravado.
TASAS. CONCEPTO.
Concepto de Tasa: Es una contraprestación monetaria de carácter deficitario, exigida compulsivamente por el Estado en virtud de la ley, por la realización de un servicio generalmente de carácter jurídico-administrativo, demandado por el obligado al pago o provocado por una actividad de éste.
Establece el Código Orgánico Tributario en su artículo 12:
Artículo 12: Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.”
De acuerdo al Tribunal Supremo de Justicia “conforme a la definición de tasa, su pago debe seguir, de manera directa e inmediata a la contraprestación de un servicio o a la realización de una actividad administrativa por parte del ente de derecho público en beneficio del particular”.

La tasa se diferencia del impuesto en que las tasas se pagan con contraprestación y el impuesto no tiene una contraprestación inmediata y efectiva.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
Las contribuciones son especies tributarias independientes del impuesto y de la tasa, y están constituidas por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad.
Las Contribuciones Especiales son prestaciones obligatorias debidas en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas.

Ampliando Horizontes
Benjamin Franklin. 1706-1790. Político, diplomático, científico e inventor estadounidense. Adquirió celebridad por sus investigaciones en física experimental, sobre todo en el campo de la electricidad. Inventó el pararrayos.

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