miércoles, 8 de octubre de 2008

Nociones básicas sobre derecho mercantil


“No todo lo que es lucrativo es ético, pero todo lo ético es lucrativo.”
R. Buckminster Fuller 1895-1983


El derecho privado en general se divide en Derecho civil y Derecho mercantil.
¿Cuál es la diferencia entre el derecho civil y el derecho mercantil?
La diferencia radica en una categoría histórica, se trata de una materia especial en relación con el derecho civil, es decir, el derecho mercantil venezolano es un derecho autónomo.
Concepto de Derecho Mercantil
Conjunto de normas de derecho privado que van a regular la obligación de los comerciantes en sus relaciones mercantiles, igualmente de los no comerciantes.
Estable el Código de Comercio en su artículo 1:
Artículo 1.- El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.”
Autonomía del Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil goza de autonomía por su total separación del Derecho Civil.
LEGISLACIÓN MERCANTIL
No todo el derecho mercantil se encuentra en el Código de Comercio. Hay leyes especiales de carácter mercantil:
Ley de Propiedad Industrial
Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras
Ley de Empresas de Seguro y Reaseguro
Fuentes
Las fuentes del derecho mercantil están señaladas en los artículos 8 y 9 del Código de Comercio:
Artículo 8.- En los casos en que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.
Artículo 9.- Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.”
Estos artículos, tratan y resuelven dos problemas distintos. Por una parte, la jerarquía de las fuentes y por la otra, la costumbre mercantil.
Las fuentes del Derecho Mercantil, se aplican según el orden de prelación o de jerarquía de la siguiente manera:
1. Las Leyes Mercantiles
2. El Código de Comercio
3. Las Costumbres Mercantiles (art. 9 y 167 C. Cio.)
4. La Analogía
5. El Código Civil
Cuando el artículo 9 del Código de Comercio dice que las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley, se refiere al silencio de la ley mercantil. Así que cuando el caso no esté resuelto especialmente por el código, se deben aplicar las costumbres mercantiles, y si no existiera la costumbre mercantil, primero habría que examinar si existe una disposición en las demás leyes mercantiles que pueda ser aplicada por analogía.
Analogía. Consiste en aplicar a un supuesto de hecho no regulado la consecuencia jurídica de una norma cuyo supuesto de hecho es tan semejante desde el punto de vista jurídico que puede afirmarse que existe la misma razón para atribuir a aquel la consecuencia jurídica de esta.

Ampliando Horizontes

R. BUCKMINSTER FULLER (1895-1983) Arquitecto, inventor y filósofo estadounidense. En el transcurso de su vida escribió 28 libros, realizó muchas invenciones, especialmente en el campo de la arquitectura, como la cúpula geodésica.

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