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viernes, 24 de octubre de 2008
miércoles, 8 de octubre de 2008
Registro Mercantil
“El único signo de superioridad que reconozco es la bondad.”
L.V. Beethoven 1770-1827
El Registro Mercantil es un organismo público con autonomía funcional y administrativa que tiene por objeto inscribir los actos y documentos de las personas naturales y jurídicas de carácter público o privado, que determina el Código de Comercio y la ley, a fin de que dichos actos y documentos surtan efectos contra terceros, en razón de la seguridad jurídica que tiene como fin el Estado.
El Registro Mercantil sirve de fuente de información tanto para la colectividad como para los comerciantes acerca de la relación jurídica y económica (en algunos aspectos) del comerciante en particular. La publicidad o notoriedad que recibe el documento que se ha registrado y en sus efectos erga omnes que produce contra los terceros.
Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, son los señalados en el Código de Comercio, en su artículo 19.
El plazo para la inscripción de los documentos por parte el comerciante es dentro de quince días, contados, según el caso, desde la fecha del documento o ejecutoria de la sentencia sujetos a registro, o desde la fecha en que el cónyuge, el padre, el tutor, o curador principien a ejercer el comercio, si en la fecha de aquellos no eran comerciantes. Código de comercio, artículo 20.
Ampliando Horizontes
LUDWING VAN BEETHOVEN. 1770-1827. Compositor y pianista alemán. Considerado el último gran representante del clasicismo vienés. En 1795 comenzó a mostrar los primeros síntomas de sordera, que con el tiempo, fue total, lo cual no le impidió seguir componiendo música.
Nociones básicas sobre derecho mercantil
“No todo lo que es lucrativo es ético, pero todo lo ético es lucrativo.”
R. Buckminster Fuller 1895-1983
El derecho privado en general se divide en Derecho civil y Derecho mercantil.
¿Cuál es la diferencia entre el derecho civil y el derecho mercantil?
La diferencia radica en una categoría histórica, se trata de una materia especial en relación con el derecho civil, es decir, el derecho mercantil venezolano es un derecho autónomo.
Concepto de Derecho Mercantil
Conjunto de normas de derecho privado que van a regular la obligación de los comerciantes en sus relaciones mercantiles, igualmente de los no comerciantes.
Estable el Código de Comercio en su artículo 1:
“Artículo 1.- El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.”
Autonomía del Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil goza de autonomía por su total separación del Derecho Civil.
LEGISLACIÓN MERCANTIL
No todo el derecho mercantil se encuentra en el Código de Comercio. Hay leyes especiales de carácter mercantil:
Ley de Propiedad Industrial
Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras
Ley de Empresas de Seguro y Reaseguro
Fuentes
Las fuentes del derecho mercantil están señaladas en los artículos 8 y 9 del Código de Comercio:
“Artículo 8.- En los casos en que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.
Artículo 9.- Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.”
Estos artículos, tratan y resuelven dos problemas distintos. Por una parte, la jerarquía de las fuentes y por la otra, la costumbre mercantil.
Las fuentes del Derecho Mercantil, se aplican según el orden de prelación o de jerarquía de la siguiente manera:
1. Las Leyes Mercantiles
2. El Código de Comercio
3. Las Costumbres Mercantiles (art. 9 y 167 C. Cio.)
4. La Analogía
5. El Código Civil
Cuando el artículo 9 del Código de Comercio dice que las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley, se refiere al silencio de la ley mercantil. Así que cuando el caso no esté resuelto especialmente por el código, se deben aplicar las costumbres mercantiles, y si no existiera la costumbre mercantil, primero habría que examinar si existe una disposición en las demás leyes mercantiles que pueda ser aplicada por analogía.
Analogía. Consiste en aplicar a un supuesto de hecho no regulado la consecuencia jurídica de una norma cuyo supuesto de hecho es tan semejante desde el punto de vista jurídico que puede afirmarse que existe la misma razón para atribuir a aquel la consecuencia jurídica de esta.
Ampliando Horizontes
R. BUCKMINSTER FULLER (1895-1983) Arquitecto, inventor y filósofo estadounidense. En el transcurso de su vida escribió 28 libros, realizó muchas invenciones, especialmente en el campo de la arquitectura, como la cúpula geodésica.
Aproximación al Impuesto sobre la Renta
“En este mundo no hay nada cierto, excepto la muerte y los impuestos.”
Benjamin Franklin 1706-1790
IMPUESTOS. CONCEPTO. CLASES.
Concepto de Impuesto: Son tributos exigidos por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad relativa al obligado.
Clases de Impuestos:
Directos: cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio o rédito, tomados como expresión de capacidad contributiva favorecida en su formación por la contraprestación de los servicios públicos.
Indirectos: cuando gravan el gasto o consumo o bien la transferencia de riqueza, tomados como índice o presunción de la existencia de la capacidad contributiva, indirectamente relacionada con la prestación de los servicios públicos.
Proporcionales: son los que mantienen una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada. Tiene una alícuota única.
Progresivos: son aquellos en que la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el valor de ésta. La alícuota aumenta en la medida que aumenta el monto gravado.
TASAS. CONCEPTO.
Concepto de Tasa: Es una contraprestación monetaria de carácter deficitario, exigida compulsivamente por el Estado en virtud de la ley, por la realización de un servicio generalmente de carácter jurídico-administrativo, demandado por el obligado al pago o provocado por una actividad de éste.
Establece el Código Orgánico Tributario en su artículo 12:
“Artículo 12: Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.”
De acuerdo al Tribunal Supremo de Justicia “conforme a la definición de tasa, su pago debe seguir, de manera directa e inmediata a la contraprestación de un servicio o a la realización de una actividad administrativa por parte del ente de derecho público en beneficio del particular”.
La tasa se diferencia del impuesto en que las tasas se pagan con contraprestación y el impuesto no tiene una contraprestación inmediata y efectiva.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
Las contribuciones son especies tributarias independientes del impuesto y de la tasa, y están constituidas por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad.
Las Contribuciones Especiales son prestaciones obligatorias debidas en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas.
Ampliando Horizontes
Benjamin Franklin. 1706-1790. Político, diplomático, científico e inventor estadounidense. Adquirió celebridad por sus investigaciones en física experimental, sobre todo en el campo de la electricidad. Inventó el pararrayos.
La Hacienda Pública
“Los que creen que el dinero lo hace todo, suelen hacer cualquier cosa por dinero.”
Voltaire 1694-1778
La Hacienda Pública es el conjunto de reglas y principios que determinan la manera de construir, administras e invertir el patrimonio público, y comprende los bienes, rentas y deudas que conforman el activo y el pasivo de la nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional.
De manera general se puede afirmar que, la Hacienda Pública es el conjunto de bienes del Estado con su consecuente administración.
Efectivamente, la administración de la Hacienda Pública Nacional corresponde al Ejecutivo Nacional por mandato constitucional y legal, de acuerdo a lo establecido en la Constitución en su artículo 236, numeral 11° .
Son Bienes nacionales
Los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que por cualquier título entraron a formar parte del patrimonio de la Nación.
Los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el territorio de la República y que no tengan dueño.
Estudio del Presupuesto y su planificación
“Cada uno debería ser el cambio que desea realizar en el mundo.”
M. Gandhi 1869-1948
Estudio del Presupuesto y su planificación
El presupuesto público es el instrumento legal que limita la acción del Estado para el cumplimiento de los planes, mediante el cual se determinan los ingresos, los gastos y las fuentes de financiamiento de los recursos, en un período determinado, para cumplir con los fines del Estado.
El presupuesto aprobado anualmente por ley, rige la administración económica y financiera del Estado. Se trata entonces, de la ordenación racional de la actividad financiera del Estado, es una estimación anticipada anual, de los ingresos y los egresos del Estado para la satisfacción de las necesidades públicas. El presupuesto autoriza a gastar lo que fue previsto.
El monto del presupuesto, comprende los ingresos y gastos, donde los gastos no podrán exceder el total del presupuesto de ingresos, ya que no se puede gastar lo que no se tiene, porque conllevaría a un endeudamiento o a un presupuesto no ejecutable.
El presupuesto de Ingresos, debe contener la enumeración de los diferentes ingresos, las cantidades estimadas para cada uno de ellos en el ejercicio fiscal, siendo suficientemente específicas para identificar las fuentes, por último, toda partida debe estar representadas por una cifra numérica.
El presupuesto de Egresos, se clasifica por organismos ejecutores y por sectores, conforme a lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y cada organismo se subdividirá en programas y proyectos. Cada programa y proyecto debe describir su vinculación con las políticas contenidas en dicho Plan, diferenciándose los objetivos, metas y sus respectivos créditos presupuestarios. Debe contener también los gastos corrientes, de capital. Para cada crédito presupuestario se establece su objetivo específico, y los resultados concretos que espera obtener, expresados estos en términos cuantitativos.
El ejercicio presupuestario se inicia cada 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
Estructura de la Ley de Presupuesto
El presupuesto es una Ley presentada por el Ejecutivo Nacional, antes del 15 de octubre de cada año y debe ser acompañada por una exposición de motivos, a la Asamblea Nacional para su debida aprobación. Está estructurada de la siguiente manera:
Título I, contiene las disposiciones generales, en especial normas que se relacionan directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución, evaluación del presupuesto del cual forman parte. Es decir no contiene disposiciones de carácter permanente, ni reforma, ni deroga leyes vigentes, ni crea, modifica o suprime tributos u otros ingresos.
Título II, contiene el presupuesto de ingresos y gastos y las operaciones de financiamiento de la República.
Título III, contiene los presupuestos de ingresos y gastos y las operaciones de financiamiento de los entes descentralizados funcionalmente de la República sin fines empresariales.
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
Esta ley tiene por objeto regular la administración financiera, el sistema de control interno del sector público y corresponde al Ministerio de Finanzas su coordinación. Todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 311 de la Constitución. |
Ampliando horizontes
M. GANDHI. (1869-1948). Político, Abogado y pensador hindú. Fue una figura prominente del movimiento nacionalista de India. Instauró nuevos métodos de lucha, rechazando el movimiento armado y predicando la no violencia como medio para resistir al dominio inglés. Llevaba una vida espiritual y austera como predicador, con ayuno y meditación, rehusándose a cualquier posesión terrenal. Vestía como los pertenecientes a las clases más bajas. Jamás aceptó ningún cargo público. Fue asesinado en Nueva Delhi a los pocos meses de que la India se emancipara de la Gran Bretaña.
lunes, 6 de octubre de 2008
Los ingresos públicos
“Antes se creía que había que sentir para actuar, mientras ahora se sabe que el sentimiento aparece cuando empezamos a actuar.”
William James 1842-1910
Los ingresos públicos son el conjunto de recursos que obtiene el Estado en forma coactiva o voluntaria de la economía de los particulares y del uso de sus bienes para la satisfacción de las necesidades públicas, a través de la prestación de los servicios públicos.
Todo ingreso que el Estado pretenda obtener de forma coactiva, obligatoria de los particulares, debe estar prevista en la Ley, bien sea que se trate de tributos, multa o sanción de tipo pecuniario.
Así lo reconoce la Constitución en su artículo 317:
“Artículo 317: No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios profesionales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fiado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.”
Los ingresos públicos se refieren a cosas o bienes susceptibles de valoración económica, que por cualquier título pasan al dominio del Estado.
Clasificación de los Ingresos públicos
Ingresos ordinarios: Es el conjunto de riquezas que el Estado percibe de manera regular y periódica: Impuesto Sobre La Renta, Renta Aduanera,Impuesto sobre producción y consumo
Ingresos extraordinarios: son el conjunto de ingresos que percibe el Estado de manera ocasional, es decir, es un ingreso no periódico, no regular, que se puede dar una sola vez en el tiempo o de vez en cuando, sin poder establecerse su incidencia como ingreso en el Tesoro Nacional. Tal es el caso de los recursos provenientes de operaciones de crédito público, acuñación de moneda, ingresos por venta de un bien del Estado.
Ampliando horizontes
WILLIAM JAMES. (1842-1910). Psicólogo y Filósofo estadounidense. Fue el más destacado divulgador de la filosofía pragmatista, además de reconocer a la psicología como una disciplina independiente.
Necesidad del ordenamiento jurídico
“Justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo.”
Ulpiano 170-228 D.C.
El orden jurídico se refiere a las formas en que se encuentran organizadas las normas jurídicas, y que estas normas no constituyen entidades aisladas y desordenadas, sino que se encuentran concatenadas de forma tal que componen un conjunto de disposiciones vinculadas entre sí, y que están organizadas, agrupadas gracias a un elemento común entre todas ellas, un vínculo de unión que consiste en la razón de validez.
La razón de validez de una norma jurídica, señala su pertenencia a un determinado sistema normativo. Consiste en la existencia de una norma fundamental de la cual derivan validez todas las que integran el sistema, es decir, valen por cuanto existe una norma superior sobre la cual fundamentarse.
Ampliando Horizontes
ULPIANO, DOMICIO (170-228 D.C.) Jurisconsulto romano, nacido en Fenicia, considerado uno de los más grandes en la historia del Derecho. Autor de numerosas obras de contenido claro y profundo. Su noción de justicia sigue siendo la más aceptada.
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