“El tiempo no existe sino por el cambio.”
Aristóteles
El contrato mercantil es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común mediante el ejercicio de uno o más actos de comercio.
DERECHO DE RETENCIÓN
El derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posesión de la misma hasta el pago de lo debido por razones de ella. Proviene directamente de la Ley, no es producto de la convención entre las partes. Es la ley la que faculta al acreedor para que se retenga la cosa hasta que el deudor le cancele la acreencia.
El derecho de retención (art. 122,123 y 393 C. Cio) es un derecho de garantía y el Código comprende también otros derechos de garantía:
*La prenda mercantil (art. 535 y siguientes C. Cio.). La prenda tiene carácter mercantil si ha sido dada por un comerciante o para garantizar un acto de comercio y debe hacerse por escrito para que produzca efectos respecto de terceros.
La prenda es un contrato accesorio, que presupone la existencia y validez de una obligación principal cuya suerte corre. Se perfecciona con la entrega de una cosa mueble que se sujeta especialmente a la seguridad o cumplimiento de una obligación.
*La fianza mercantil (art. 544 al 547 C. Cio.). La fianza es mercantil aunque el fiador no sea comerciante, si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil.
La fianza es una obligación accesoria que se hace para seguridad de que otro pagará lo que debe o cumplirá aquello a que se obligó, tomando sobre sí el fiador verificarlo él en el caso de que no lo haga el deudor principal. “Quien se constituye en fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple.” (art. 1.804 C.C.).
De acuerdo con el artículo 122 del C. Cio. El ejercicio del derecho de retención mercantil presupone que al acreedor corresponde un crédito vencido. El acreedor debe ser un comerciante y su crédito dirigirse contra otro comerciante y originarse en un acto de comercio para ambas partes.
Ampliando Horizontes
ARISTÓTELES (384-322 a.C.) Nació en Estagira, en Tracia. Empezó a estudiar con Platón a los 20 años de edad. Filipo de Macedonia lo nombró preceptor de su hijo, Alejandro Magno. Se le acusó de impiedad y fue condenado al exilio en Chalcis, donde murió. Entre sus muchos escritos importantes están la Ética a Nicómaco y la Política.
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