“El pájaro no canta porque está feliz, sino que está feliz porque canta.”
Proverbio popular.
Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación. (36 al 38 COT).
El hecho imponible debe estar descrito por la norma en forma completa para permitir conocer con certeza cuáles hechos o situaciones generan probables obligaciones tributarias fundamentales (impuestos, tasas, contribuciones especiales).
En otras palabras, el hecho imponible es el hecho o conjunto de hechos que la ley vincula al nacimiento de la obligación jurídica de pagar determinado impuesto.
¿Cuándo ocurre el hecho imponible?
1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzca los efectos que normalmente le corresponden.
2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:
1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.
2. Al producirse la condición, si esta fuere suspensiva.
En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.
Entendemos por Condición a una relación arbitraria entre la obligación y un acontecimiento futuro e incierto por la cual se hace depender la existencia o la resolución de la obligación misma del hecho de verificarse o no aquel acontecimiento. (art. 883, 913 al 926, 1.197 al 1.210 Código Civil).
Entonces, la condición se trata de un hecho futuro e incierto del que se hace depender el nacimiento o la extinción de un derecho.
Condición suspensiva: es aquella que suspende el cumplimiento de la obligación o la efectividad posible de un derecho, hasta que se verifique o no un acontecimiento futuro e incierto, es así que la obligación sometida a condición suspensiva nace cuando se verifica la condición.
Condición resolutoria: es aquella de cuya realización depende la extinción de la obligación, de forma tal que la obligación sometida a condición resolutoria se extingue cuando la condición se verifica.
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