lunes, 3 de noviembre de 2008

Personas e instituciones auxiliares de la actividad mercantil


“Lo esencial es invisible a los ojos …porque lo esencial no se ve bien sino con el corazón.”
El Principito
Antoine de Saint-Exupéry




Para el ejercicio de sus actividades, el comerciante, se sirve de otras personas a quienes les otorga facultades amplias o restringidas.
Personas Auxiliares de la Actividad Mercantil (art. 66 al 106 C. Cio.)
*El Factor
*El Dependiente
*El Comisionista
*El Agente de Comercio
*El Corredor
*El Vendutero
FACTOR: Es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño. Art. 94 C. Cio.
¿Cómo se constituyen los Factores?
El factor debe ser constituido por Contrato de Mandato (Poder), con representación o sin representación, el cual se registrará en el Registro de Comercio y se fijará en la sala de audiencias del Tribunal.
¿Cuál es la presunción que le otorga el poder a los Factores?
Los factores se presumen autorizados para todos los actos que abrace la gestión en la empresa o establecimiento que se les confía; y podrán ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo, a menos que el principal les limite expresamente sus facultades en el poder que les diere.
¿Qué deben expresar los factores en las operaciones y documentos que ejecutan?
Los factores deben indicar:
*En las operaciones que contratan a nombre de sus principales;
*En los documentos que suscribieren que obran por poder.
¿En qué casos se obligan personalmente los factores?
Si los factores omitieren la expresión de que obran por poder, quedan personalmente obligados a cumplir los contratos en los casos siguientes:
*Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran.
*Si hubieren contratado por orden del principal, aunque la operación no esté comprendida en el giro ordinario del establecimiento.
¿En qué casos no se obligan personalmente los factores?
Cuando se entienda que lo ha hecho por cuenta de los principales:
*Si el principal hubiere ratificado expresa o tácitamente el contrato, aunque se haya celebrado sin su orden.
*Si el resultado de la negociación se hubiere invertido en provecho del principal.
¿Qué pueden hacer los terceros que contraten con el factor?
Los terceros pueden dirigir sus acciones contra éste o contra el principal, pero no contra ambos.
DEPENDIENTE: Son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que lo auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.
CORREDORES: Son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comercios para facilitarles la conclusión de sus contratos (materializan los contratos).
VENDUTEROS: Son los que venden pública almoneda, al mejor postor, productos naturales, mercancía sana o averiadas y bienes muebles de toda especie.
Ej.: En Venezuela la subasta pública la realizan los tribunales, por esta operación perciben comisión.
COMISIONISTAS: Es un mandatario mercantil (negocia en nombre de otro), sin representación (actúa en nombre propio), remunerado (se le paga por actuación) y sometido a una normativa propia (se rige por el contrato de mandato). Podemos resumir así: Comisionista es el que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente, que en virtud de los contratos celebrados con los terceros queda personalmente responsable.

Ampliando Horizontes

ANTOINE DE SAINT-EXUPÉRY. (1900-1944). Aviador y escritor francés. Fue pionero de los vuelos postales internacionales. Desapareció en una misión de reconocimiento cuando sobrevolaba la Francia ocupada por los nazis, durante la Segunda Guerra Mundial. Su libro más famoso, El Principito, es un relato poético ilustrado, es una historia filosófica, donde se evocan de manera sencilla y clara, los valores esenciales del humanismo, quedan de manifiesto la solidaridad, bondad, entereza, tenacidad, compañerismo y entusiasmo por el conocimiento.

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