martes, 11 de noviembre de 2008

Las obligaciones


“Ya solo nos queda tiempo para ser breves.”
Eduardo Galeano




La obligación está constituida por una conducta o actividad determinada, cuya ejecución se impone a una persona, incluso por encima y en contra de su voluntad. Está regulada por las diversas normas del Derecho, pudiendo ser obligaciones civiles, penales, fiscales, administrativas, mercantiles, etc.
Se trata de una relación jurídica en virtud de la cual una persona, llamada deudor, está obligada a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo.
El Deudor es la persona que se compromete a realizar una determinada actividad o conducta en provecho o a favor del acreedor. Es el sujeto pasivo porque sobre su patrimonio recae la acción del acreedor en caso de que no cumpla.
El Acreedor es la persona en beneficio de la cual el deudor va a realizar la conducta o actividad a que se ha comprometido. Es el sujeto activo de la relación.
El objeto de la obligación está constituido por la prestación, por la actividad o la conducta que el deudor se compromete a cumplir ante el acreedor.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Se encuentran en el Código Civil, en el Libro Tercero, Título III, Capítulo I, y son las siguientes:
El contrato. Es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. (art. 1.133 CC).
La gestión de negocios. Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término, hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe someterse a todas las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato. (art. 1.173 CC).
El pago de lo indebido. Todo pago supone una deuda; lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente. (art. 1.178 y siguientes CC).
El enriquecimiento sin causa. Aquel que se enriquece sin casa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido. (art. 1.184 CC.)
El hecho ilícito. El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. (art. 1.185 CC).
La Ley. Es la fuente principal de nuestro Derecho, aunque no esté mencionada en el Código Civil.
OBLIGACIONES MERCANTILES
Las obligaciones mercantiles son aquellas que provienen de un acto de comercio, sea este objetivo o subjetivo.

Ampliando Horizontes

EDUARDO GALEANO. Nació en Montevideo el 3 de septiembre de 1940. Periodista y escritor uruguayo.

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