“El hombre nace libre, pero en todos lados está encadenado.”
El Contrato Social
Jean-Jacques Rousseau (1712-1778)
El impuesto sobre la renta es competencia del Poder Nacional y se encuentra consagrado en la Constitución en su artículo 156, numeral 12, y se establece en la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 1:
“Artículo 1.- Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley.
Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aún cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.”
Es necesario aclarar que en esta materia, la pirámide jerárquica es de la siguiente manera: en la cúspide se halla la Constitución, luego el Código Orgánico Tributario, más abajo la Ley de Impuesto sobre la Renta y por último el Reglamento de la Ley y las providencias que dicte la administración tributaria.
El Código Orgánico Tributario, es una ley orgánica dictada para regular el funcionamiento de otras leyes tales como la Ley de Impuesto sobre la Renta, de forma tal que ésta última no es aplicable en lo que contradiga al citado Código, al igual que el Reglamento de la Ley se halla subordinado a ella, pues no puede contradecirla ni en la letra ni en el espíritu.
Todo lo referente a los sujetos tributarios, las sanciones, intereses moratorios, recursos y otras cuestiones referentes a la Administración Tributaria están sujetas a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
El artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta resume toda la ley. Esta grava con un impuesto las rentas netas y disponibles que hayan sido obtenidas, sea en dinero o en especie; y que provengan de bienes situados o de actividades realizadas en el país o en el exterior.
Concepto teórico de renta
La renta o enriquecimiento, es sinónimo de ganancia. Existen varias doctrinas que explican que explican la renta. A continuación se exponen las doctrinas económicas y fiscales.
La Doctrina Económica expresa que la renta es la riqueza nueva, material o inmaterial, que deriva de una fuente productiva, que puede ser periódica y consumible y que se expresa en moneda, en especie o en los bienes o servicios finales que pueden adquirirse con la conversión del metálico o bienes recibidos como renta inmediata.